Articulo 40 Industria de C. León
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»Artículo 40. Disposiciones generales.
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1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en los artículos siguientes.
2. Cuando el órgano competente en materia de industria considere que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que se pronuncie la autoridad judicial.
3. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, siempre que exista identidad de sujetos, hecho y fundamento.
