Articulo 40 Industria de Euskadi

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Artículo 40. Procedimiento sancionador.

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1. El procedimiento ordinario para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley es el establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Reglamentariamente se podrán establecer procedimientos de carácter simplificado para la imposición de sanciones de carácter leve.