Articulo 40 IVA
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Artículo 40. Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación.

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Estarán exentas del impuesto las importaciones, a título gratuito, de animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorios y de sustancias biológicas y químicas procedentes de países terceros, siempre que unos y otras se importen por establecimientos públicos, o servicios dependientes de ellos, que tengan por objeto esencial la enseñanza o investigación científica, o, previa autorización, por establecimientos privados dedicados también esencialmente a las mismas actividades.

La exención establecida en este artículo se concederá con los mismos límites y condiciones fijados en la legislación aduanera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023