Articulo 40 Juego y Apuestas de C. León
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»Artículo 40. Comiso del material dejuego y apuestas.
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El material de juego y apuestas que sea decomisado será vendido, si es de lícito comercio, y, si no lo fuere, se le dará el destino que dispongan los Reglamentos, o en su defecto se inutilizará o destruirá.
