Articulo 40 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
Articulo 40 Juego y apues...patológico

Articulo 40 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Establecimientos de hostelería y restauración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La instalación de máquinas de juego en establecimientos de hostelería y restauración requiere la obtención de la autorización de instalación en los términos, condiciones y límites que señala la presente ley y que reglamentariamente se determinen. En todo caso, únicamente se puede instalar un máximo de dos máquinas de los tipos "A", "A1" y "B1".

2. No está permitida la instalación de máquinas de apuestas, de ninguna clase, en los establecimientos de hostelería y restauración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022