Articulo 40 Juegos
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Artículo 40. Fianzas

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Todas las empresas de juego que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con el juego de competencia autonómica habrán de disponer de una fianza en la cuantía que se determine reglamentariamente y con el límite máximo de 750.000 euros. Se considerará que ejercen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia una vez obtenida la autorización correspondiente que las habilita para dicho ejercicio.

2. La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen sancionador previsto en la presente ley y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos autonómicos específicos en materia de juego.

3. Las fianzas podrán ser constituidas en metálico, aval de entidades bancarias o de sociedades de garantía recíproca, contrato de seguro de caución o crédito u otra garantía suficiente.

4. Las fianzas permanecerán vigentes hasta que el órgano autonómico de dirección competente en materia de juego autorice su cancelación.

5. La fianza debe mantenerse en la cuantía exigida reglamentariamente. Si se produjese la disminución en la cuantía de la fianza, por cualquier circunstancia, la persona o entidad que la hubiese constituido habrá de completarla hasta alcanzar la cuantía obligatoria en el plazo que en cada caso se establezca reglamentariamente, o, en defecto del mismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su disminución. Si no se completase la fianza en dicho plazo, se incoará el expediente de revocación de la autorización.

6. Cualquier variación de la fianza inicialmente constituida precisará autorización del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023