Articulo 40 Juventud de Euskadi

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Artículo 40. Del voluntariado juvenil.

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1.- Las administraciones públicas vascas fomentarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la juventud en las actividades de voluntariado en los términos previstos en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

2.- Las condiciones y requisitos para el ejercicio del voluntariado juvenil se establecerán reglamentariamente.