Articulo 40 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 40. La red de información juvenil.
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1. La red de información juvenil es el sistema integrado de información, con sede central en el Instituto Riojano de la Juventud, que tiene por objetivo poner a disposición de las jóvenes y de los jóvenes los recursos disponibles en el conjunto de las Administración Públicas y de las entidades privadas para coadyuvar al logro de los objetivos de esta Ley.
2. La red de información juvenil tendrá soporte informático, será administrada por el Instituto Riojano de la Juventud y prestará servicio a todas las Oficinas Locales de la Juventud.
