Artículo 40 LEY 2/2026, ...Valenciana

Artículo 40. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

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Artículo 40. Extinción.

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1. El derecho a la renta valenciana de inclusión se extinguirá por las siguientes causas:

a) La pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento y mantenimiento de la prestación.

b) El traslado con carácter definitivo fuera de la Comunitat Valenciana.

c) El incumplimiento reiterado o sostenido en el tiempo de las siguientes obligaciones:

1.º Comunicar cualquier cambio en la situación económica, personal o familiar, así como cualquier otro hecho sobrevenido, que, de conformidad con esta ley, pueda modificar, suspender o extinguir la prestación, en el plazo máximo de veinte días hábiles contado a partir del momento en el que estas variaciones se produzcan.

2.º Proporcionar la documentación e información precisa para acreditar los requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación y garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

3.º Comparecer y atender los requerimientos de la administración y de colaborar con las actuaciones de comprobación, seguimiento, revisión y modificación que esta lleve a cabo.

4.º De cumplir con los compromisos asumidos en virtud de los instrumentos de inclusión social.

d) Mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a un año en supuestos establecidos en las letras a y c del apartado 1 del artículo 39 de la presente ley.

e) Renuncia de la persona titular.

f) Fallecimiento de la persona titular, que producirá la extinción automática de la renta valenciana de inclusión.

g) Por haber recaído una resolución administrativa firme por la que se impone una sanción por la comisión de una infracción muy grave, en los términos que se establezca en dicha resolución. Así mismo, cuando recaiga resolución judicial firme que conlleve la privación de libertad mediante ingreso en centro penitenciario.

h) Encontrarse la persona titular en situación de ocupación ilegal de vivienda, cuando dicha situación haya quedado acreditada mediante sentencia judicial firme.

2. Si se extinguiera la prestación por las causas asociadas al incumplimiento de obligaciones establecidas en la letra c del apartado 1, las personas destinatarias no tendrán la posibilidad de volver a solicitar la prestación de la renta valenciana de inclusión por el periodo de un año a contar desde la fecha de la resolución de extinción.

3. La extinción del derecho a la renta valenciana de inclusión producirá la extinción del derecho a la prestación profesional y a la prestación económica reconocidas, así como del conjunto de derechos y obligaciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la presente ley, respectivamente, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que concurran las causas que den lugar a la extinción, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las prestaciones indebidas.

Lo anterior será sin perjuicio del derecho de la persona usuaria a acceder a otras prestaciones incluidas en el catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

En el caso de unidades de convivencia que incluyan personas menores de edad, se comunicará la extinción del derecho a la renta valenciana de inclusión a los servicios sociales de atención primaria con la finalidad de evitar situaciones de desprotección.