Artículo 40. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 40. Educación forestal.
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Para la confección de programas de educación, divulgación y sensibilización relativos a los objetivos de esta ley:
a) La Consejería competente en materia forestal auxiliará a la Consejería competente en materia de educación en la confección de estos programas.
b) La Consejería competente en materia forestal podrá colaborar con las entidades privadas homologadas del ámbito andaluz, así como con organizaciones, entidades, colegios y asociaciones profesionales del sector.
