Articulo 40 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 40. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad.
Vigente
El arancel a que esté sujeta la práctica de los asientos se reducirá en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral cuando los obligados al pago sean Administraciones públicas.

