Artículo 40 Ley 4/2026, ...operativas

Artículo 40. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 40. -Forma de la convocatoria.

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1. La convocatoria se hará mediante comunicación individual a las personas socias, para lo cual se pueden emplear medios telemáticos.

En sustitución de la convocatoria individualizada a cada persona socia, los estatutos de las cooperativas pueden establecer que la asamblea pueda ser convocada mediante anuncio publicado en alguno de los medios de comunicación escritos de mayor circulación del ámbito territorial de la cooperativa u otra publicación con distinta periodicidad dentro de dicho ámbito territorial, o bien mediante anuncio en alguna publicación propia de la cooperativa que se distribuya entre todas las personas socias.

Si la cooperativa tuviera página web corporativa en los términos del artículo 3 de esta ley, la convocatoria deberá realizarse en la misma, sin perjuicio de comunicar la convocatoria de otras formas previstas en este artículo.

En todo caso, la convocatoria ha de anunciarse de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo.

2. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la asamblea deberá existir un plazo de al menos quince días y esta no podrá ser posterior en dos meses a la fecha de la convocatoria.