Artículo 40. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
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»Artículo 40. - Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.
Vigente
Las entidades prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrán obligadas a difundir las declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público que se acuerden por las autoridades competentes de ámbito nacional o autonómico canario y, en particular, los avisos, comunicados e instrucciones en situaciones de riesgo o de emergencia adoptados por las autoridades competentes. Toda declaración, comunicación, avisos e instrucciones deberá indicar su origen.

