Artículo 40. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña
- Norma derogada desde el 31 de marzo de 2017. - Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 40. Nueva redacción del artículo 65.
Se modifica el artículo 65 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. La formación y el perfeccionamiento de los funcionarios se ejercen por la Administración de la Generalidad, fundamentalmente a través de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que puede suscribir convenios con otras Escuelas de Administración Pública, con universidades y con otros centros docentes de reconocido prestigio.
2. La Escuela de Administración Pública de Cataluña se ocupará de organizar cursos de formación o perfeccionamiento, especialmente, para la preparación de funcionarios directivos, sobre las nuevas tecnologías relacionadas con la mejora del funcionamiento de los servicios y sobre las demás materias que tengan especial interés para el funcionamiento de los servicios públicos. La superación de los cursos puede ser condición indispensable para la provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
3. Se regularán por reglamento los documentos acreditativos de la realización de los cursos y seminarios a que se refiere el presente capítulo, que pueden determinar la evaluación o el grado de aprovechamiento obtenido por el funcionario.
4. Se determinarán por reglamento los requisitos objetivo para acceder a los cursos de formación y perfeccionamiento y los efectos derivados de participar en los mismos para el personal al servicio de la Administración.
5. Para colectivos específicos, así como lo requiere el funcionamiento eficiente de los servicios, pueden establecerse con carácter obligatorio cursos de perfeccionamiento para el adecuado desarrollo de los puestos que ocupan.»

