Articulo 40 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 40 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 40

Vigente

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Recibido el oficio que expresa el artículo anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictará sin más trámites auto en término de segundo día.

Contra el auto desistiendo de la inhibición sólo procederá el recurso de casación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882