Articulo 40 Ley de Expropiación Forzosa
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Artículo 40.

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Las obligaciones, acciones, cuotas y demás modalidades de participación en el capital o en los beneficios de empresas mercantiles se estimarán en la media aritmética que resulte de aplicar los siguientes criterios valorativos:

1) La cotización media en el año anterior a la fecha de apertura del expediente.

2) La capitalización al tipo de interés legal del beneficio promedio de la Empresa en los tres ejercicios sociales anteriores.

3) El valor teórico de los títulos objeto de expropiación. Se entenderá por valor teórico la diferencia entre activo real y pasivo exigible en el último balance aprobado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955