Artículo 40. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
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»Artículo 40. El Registro de entidades de voluntariado.
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1. El Registro de entidades de voluntariado servirá para visibilizar a las entidades de voluntariado de Navarra, así como para facilitar el acceso a las subvenciones destinadas a entidades de voluntariado.
2. El Registro se adscribe al departamento competente en materia de coordinación del voluntariado.
3. La inscripción será voluntaria, pública y gratuita, y se realizará mediante la presentación de solicitud en la que se señale el registro oficial de entidades no lucrativas –salvo que por su naturaleza no sea exigible– en el que esté inscrita la entidad y se declare la realización de actividades de voluntariado y el cumplimiento de lo estipulado en la presente ley foral.
