Articulo 40 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 40 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 40

Vigente

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La escritura de hipoteca contendrá, además de las circunstancias generales, las siguientes:

Primera.- Número que tuviere la aeronave en su registro de matrícula.

Segunda.- Fase de construcción en que se hallare, en su caso.

Tercera.- Marcas de fábrica y de nacionalidad y cuantas características la identifiquen.

Cuarta.- Domicilio de la aeronave.

Quinta.- Especificación de todos los seguros concertados y en especial los de carácter obligatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955