Articulo 40 Ley de la Jurisdicción social
Articulo 40 Ley de la Jur...ión social

Articulo 40 Ley de la Jurisdicción social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. No suspensión de las ejecuciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tramitación del incidente de acumulación no suspenderá la de las ejecuciones afectadas, salvo las actuaciones relativas al pago a los ejecutantes de las cantidades obtenidas con posterioridad al planteamiento de dicho incidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011