Articulo 40 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 40. No suspensión de las ejecuciones.
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La tramitación del incidente de acumulación no suspenderá la de las ejecuciones afectadas, salvo las actuaciones relativas al pago a los ejecutantes de las cantidades obtenidas con posterioridad al planteamiento de dicho incidente.
