Articulo 40 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-
Ver Indice
»Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno, y en las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En todo caso se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos.
