Articulo 40 Ley de reestr...de crédito

Articulo 40 Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito

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Artículo 40. Tipos de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

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1. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada podrán consistir, entre otras medidas, en.

a) Ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito, sean acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital.

b) Ofertas de recompra de los valores, ya sea mediante su abono directo en efectivo o condicionado, conforme a su valor actual, a la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de recompra en algún otro producto bancario.

c) Reducción del valor nominal de la deuda.

d) Amortización anticipada a valor distinto del valor nominal.

2. Las medidas del apartado anterior serán de aceptación voluntaria por parte de los inversores. En particular, las de los apartados c) y d) requerirán el consentimiento previo de los inversores para la modificación de la emisión que corresponda, conforme a lo previsto en los términos y condiciones de cada una. La entidad deberá promover, en su caso, las modificaciones a los términos de la emisión que faciliten las acciones previstas en su plan de reestructuración o de resolución, según corresponda.

Las medidas del apartado anterior podrán ir acompañadas de otras modificaciones de los términos de las emisiones afectadas y, en particular, de la introducción del carácter discrecional del pago de la remuneración.

3. A las entidades de crédito referidas en el artículo 39.1 de esta Ley, para las que las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada no alcancen un adecuado reparto de los costes, se les aplicará lo previsto en la Sección 2ª del capítulo VII de la presente Ley.