Articulo 40 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Articulo 40 Ley de tráfic...ridad vial

Articulo 40 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Prohibiciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Queda prohibido parar en los siguientes casos.

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.

b) En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades.

e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.

h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones.

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En todos los descritos en el apartado anterior.

b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, conforme a la regulación del sistema utilizado para ello, sin disponer del título que lo autorice o cuando, disponiendo de él, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la autorización.

c) En zonas señalizadas para carga y descarga.

d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. No obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad.

f) Delante de los vados señalizados correctamente.

g) En doble fila.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016