Articulo 40 Líneas de promoción juvenil
Artículo 40.- Responsables en actividades de tiempo libre.
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1. Durante el desarrollo de actividades de aire libre en las que participen más de 100 personas deberá existir un monitor de tiempo libre titulado por cada 10 participantes o fracción, y en aquellas en las que el número de participantes sea inferior a 100 un monitor de tiempo libre por cada 13 participantes o fracción. Cuando el número de participantes exceda de treinta personas se deberá contar con al menos un coordinador de tiempo libre.
Cuando las actividades de aire libre se centren en aspectos formativos o deportivos que incluyan actividades lúdicas y recreativas, que estén dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, para el cómputo total de responsables exigido en este apartado, al menos el 50 % de los responsables señalados deberán contar con la titulación de monitor de tiempo libre.
2. Como responsables del desarrollo de las actividades de tiempo libre no tipificadas como de aire libre deberá existir, por cada 25 participantes o fracción, un monitor de tiempo libre o un titulado en una rama de la formación profesional vinculada a los temas de animación juvenil y tiempo libre o un titulado universitario en una carrera de carácter social. En el caso de que participen más de 100 jóvenes deberá encontrarse además al frente de las mismas un coordinador de tiempo libre.
3. En la ejecución de aquellas actividades de tiempo libre en las que se haya evaluado un componente de riesgo moderado o importante es necesario que existan responsables con titulación de nivel en la siguiente proporción.
a) Un monitor de nivel por cada grupo de hasta 10 participantes.
b) Un monitor de nivel que acredite experiencia de más de 5 años y que realizará tareas de coordinación en la prevención de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre por cada actividad con más de 50 participantes.
4. En el desarrollo de campos de trabajo, el coordinador y al menos el 50 por ciento de los monitores de tiempo libre deberán contar con la especialidad que se determine mediante Orden.
5. En aquellas actividades en las que participen jóvenes con necesidades especiales de carácter físico, psíquico o sensorial y menores con expediente de protección, deberá existir un responsable por cada tres participantes con esas características o fracción. Estos responsables deberán contar con la titulación de monitor de tiempo libre con la especialidad de necesidades especiales, pudiendo, no obstante, ser computados hasta un porcentaje máximo del 75% otros responsables de la actividad con formación en atención socio sanitaria y, en su caso, las personas cuidadoras habituales de los jóvenes con necesidades especiales.
6. Cuando la persona responsable de la actividad esté en posesión de varias titulaciones de grado y de nivel se computará del siguiente modo:
a) Cuando disponga de dos titulaciones de grado, monitor y coordinador de tiempo libre, computará como dos responsables.
b) Si dispone adicionalmente de una o dos titulaciones de nivel, monitor y coordinador de nivel, contabilizará por el número de titulaciones de grado que posea y sólo una titulación de nivel.
7. Corresponde al titulado de nivel determinar el número de expertos en actividades de tiempo libre necesarios para el desarrollo de la actividad. Los titulados de nivel podrán ejercer las funciones de experto en la actividad, cuando cuenten con la correspondiente acreditación en la materia.
Asimismo, en la evaluación de riesgos, corresponde al titulado de nivel determinar si se ha de incrementar la proporción final de personas responsables que deben estar al frente de las actividades, atendiendo a las especiales características de las personas participantes.
- Modificación realizada (40 (apdo. 3.b)) por DECRETO 7/2020, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
(CL de 17-07-2020) en vigor desde 17-10-2020 - Artículo modificado (40) por DECRETO 82/2015, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
(CL de 28-12-2015) en vigor desde 29-12-2015

