Articulo 40 Mancomunidades

Articulo 40 Mancomunidades

Ver Indice
»

Artículo 40. Adhesión de municipios

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para la adhesión de uno o varios municipios a la mancomunidad con posterioridad a su constitución será necesario:

a) La solicitud del pleno de la corporación municipal interesada, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) La aprobación por el pleno de la mancomunidad de que se trate, por mayoría absoluta del número legal de votos.

2. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio deberá ser publicado por la mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y deberá inscribirse en el registro de entidades locales autonómico.