Articulo 40 Marcas

Articulo 40 Marcas

Ver Indice
»

Artículo 40. Posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje, si fuere posible.