Articulo 40 Medidas 2004 Tributarias, Administrativas y Financieras
Artículo 40. Personal al servicio del Instituto Andaluz de Finanzas y colaboración de empresas privadas.
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Se modifica el apartado 7 y se añade un nuevo apartado 9 al artículo 35 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que quedan redactados como siguen:
7. El personal al servicio del Instituto Andaluz de Finanzas quedará vinculado a éste por una relación sujeta a las normas del derecho laboral, salvo el personal funcionario que desempeñe funciones que impliquen ejercicio de autoridad relativas a potestades administrativas, que quedará vinculado al Instituto por una relación sujeta a normas de derecho administrativo.
El personal funcionario estará sometido a la legislación de general aplicación a los funcionarios públicos y el personal laboral se regirá por las normas del derecho laboral.
Al personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía que se incorpore al Instituto como personal laboral dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de su Estatuto, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados en aquélla a efectos de la retribución que le corresponda en concepto de antigüedad.
9. El Instituto Andaluz de Finanzas podrá recabar la colaboración de empresas privadas para la realización de actuaciones derivadas del ejercicio de sus funciones, así como de las que supongan actuaciones materiales de ejecución de las potestades administrativas que se le atribuyan.
