Articulo 40 Medidas 2015 tributarias, administrativas y financieras
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»Artículo 40. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.
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1. La ejecución del acto quedará suspendida automáticamente en los supuestos y con los requisitos contemplados en las disposiciones de la legislación general tributaria y presupuestaria y sus normas reglamentarias o complementarias.
2. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías
