Articulo 40 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innova...nciación Empresarial
Articulo 40 Medidas Finan...mpresarial

Articulo 40 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 40. Patrimonio.

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1. El patrimonio del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título y se regirá por las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León; correspondiendo su administración gestión y conservación a sus órganos de dirección, de acuerdo con las atribuciones que establezca su reglamento general.

2. De acuerdo con las previsiones contenidas en la Disposición Adicional tercera de esta ley, los bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción y liquidación practicadas, se incorporarán al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.

3. El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, en el ejercicio de sus actividades económicas y comerciales, incluidas las de comercialización y gestión de suelo, en ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en estas materias, actuará de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia y con sujeción a las reglas del mercado.

En los contratos patrimoniales celebrados en el ejercicio de estas actividades económicas y comerciales, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León ajustará su actuación a los principios de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia en la medida en que la naturaleza de la operación lo permita y aprobará, a estos efectos, las oportunas instrucciones internas, sin que resulte de aplicación la legislación patrimonial de la Comunidad en materia de gestión y explotación patrimonial.

Cuando actúe como beneficiaria de procesos expropiatorios en relación con la promoción de suelo industrial, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá llegar a acuerdos con los expropiados cuando resulten justificadamente convenientes para el correcto desarrollo de la actuación de que se trate.

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