Artículo 40 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia
Artículo 40. Reducción de ratios en el segundo ciclo de educación infantil y en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato
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1. Se reducen las ratios máximas en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria, en los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos, de 25 a 20 alumnos/as por aula. La reducción se aplicará de forma progresiva, de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Curso 2024-2025: 4° de educación infantil.
b) Curso 2025-2026: 5° de educación infantil.
c) Curso 2026-2027: 6° de educación infantil.
d) Curso 2027-2028: 1° de educación primaria.
e) Curso 2028-2029: 2° de educación primaria.
f) Curso 2029-2030: 3° de educación primaria.
g) Curso 2030-2031: 4° de educación primaria.
h) Curso 2031-2032: 5° de educación primaria.
i) Curso 2032-2033: 6° de educación primaria.
2. Para aplicar las ratios establecidas en este artículo se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Cada alumno o alumna con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, o con un grado I de dependencia acreditada, o con un trastorno grave de la conducta acreditado conforme al procedimiento que establezca la consejería competente en materia de educación computará, a los efectos de esta ratio, como dos.
b) Cada alumno o alumna con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, o con un grado II o III de dependencia acreditada conforme al procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional computará, a los efectos de esta ratio, como tres.
c) El alumnado repetidor estará incluido en el cómputo a los efectos de aplicación de estas ratios.
3. Cuando, a consecuencia de las reglas establecidas en el apartado 2.a) y b), el cómputo del alumnado excediera de 20 o 25 según la aplicación progresiva del calendario, la consejería competente en materia de educación, manteniendo el número de grupos que había en 4° de educación infantil, podrá dotar al centro educativo con recursos docentes adicionales a los que le corresponden por catálogo.
4. No verán incrementado su número de alumnos/as reales respecto del número real que hayan tenido en el curso anterior en toda la duración del período de aplicación del calendario indicado en el apartado 1 aquellas aulas a las que aún no les sea aplicable la reducción de ratios según el calendario establecido. Se exceptúan de esta regla los casos derivados de las necesidades de escolarización de alumnado u otros supuestos apreciados por la Administración educativa.
5. Mientras no se aplica la reducción de ratios según el calendario establecido en el apartado 1, en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato no se realizarán supresiones de unidades en aquellos centros en que, a consecuencia de la disminución de alumnado, proceda efectuar una supresión con los límites vigentes en el curso académico correspondiente pero no proceda con las ratios de 20 alumnos/as en educación infantil y educación primaria, 25 alumnos/as en educación secundaria obligatoria y 30 alumnos/as en bachillerato.
6. Si en algún caso excepcional no pudieran cumplirse las nuevas ratios establecidas, por inexistencia de aulas en el centro educativo, en el caso de las enseñanzas de educación infantil y primaria, se dotará al centro con un/una especialista más de educación primaria de los que le corresponden por catálogo.
7. Se reducen las ratios máximas en las aulas de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, en los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos, a 25 y 30 alumnos/as por aula, respectivamente. La reducción se aplicará de forma progresiva, de acuerdo con el calendario que sea aprobado al efecto. La negociación del calendario de aplicación en estas etapas educativas se iniciará durante el curso académico 2026-2027.
