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Articulo 40 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023

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Artículo 40. Asignaciones pasivas

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Los consejeros de la Generalitat deben tener desde el momento del cese una asignación pasiva de la cuantía y la duración que determine la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio correspondiente. Esta asignación debe solicitarse al departamento competente en materia de gastos de personal, y es incompatible con cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para todas las administraciones públicas.