Articulo 40 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 40
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Se modifica el artículo 90 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, de la manera siguiente:
Donde dice:
Artículo 90. Duraciónde los conciertos
Los conciertos tendrán que establecerse con una duración temporal no superior a cuatro años.
Los conciertos podrán prorrogarse hasta un período de dos años y solo mediante un acuerdo explícito de las dos partes. Cuando acabe el período indicado, la administración competente podrá establecer un nuevo concierto,
Debe decir:
Artículo 90. Duración de los conciertos
Los conciertos tendrán que establecerse con una duración temporal no superior a cuatro años.
Los conciertos podrán prorrogarse hasta un período de dos años y solo mediante un acuerdo explícito de las dos partes. Cuando acabe el período indicado, la administración competente podrá establecer un nuevo concierto.
El límite establecido en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en referencia a la cantidad global de gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados, se entenderá vinculado al crédito consignado en el capítulo de referencia del año en que la operación se comprometió.
