Articulo 40 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
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»Artículo 40.
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Se añade un nuevo apartado al punto 1 del artículo 8, de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Adquirir y arrendar bienes inmuebles, siempre y cuando su uso se destine exclusivamente a los fines previstos en esta Ley, previo informe favorable de la Conselleria competente en materia de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
