Articulo 40 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organ...neralitat Valenciana
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Articulo 40 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 40

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Se modifica el artículo 11 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11. Composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento

1. La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se integra, en primer lugar, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del órgano superior al que esté adscrita la dirección general competente en materia de administración local o persona que designe en su sustitución. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que pudieran realizarse.

b) Vicepresidencias: la persona titular de la secretaria autonómica competente en materia de hacienda, y las de las presidencias de las diputaciones provinciales que se hayan adherido al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana durante el correspondiente ejercicio.

2. Asimismo, también se integran como personas miembros de esta comisión las siguientes vocalías:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de administración local o persona que designe en su sustitución.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos o persona que designe en su sustitución.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia o persona que designe en su sustitución.

d) La persona titular de la Presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias o persona que designe en su sustitución.

e) Tres personas titulares de alcaldías designadas por los órganos competentes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

f) Una persona representante y designada por cada una de las diputaciones provinciales participantes en el Fondo de Cooperación.

3. La Secretaría será desempeñada por la persona del centro directivo con competencias en materia de administración local, designada por quien sea su titular, o persona que se designe en su sustitución, que actuará con voz, pero sin voto.

4. El régimen jurídico de funcionamiento de la comisión será el regulado por la normativa básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados, por la normativa autonómica que la desarrolle, así como por las normas que pueda aprobar la comisión para completar su régimen de funcionamiento.

5. La composición de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.