Articulo 40 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 40.
Se modifica el apartado 3.E del artículo 47 bis del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de La Generalitat, que pasa a tener la siguiente redacción:
Las subvenciones de naturaleza corriente en materia de fomento de empleo destinadas al mantenimiento salarial del personal discapacitado y su personal de apoyo de los centros especiales de empleo, y aquellas subvenciones cuyos beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro en programas de fomento de empleo de interés social o planes integrales de empleo, así como guarderías infantiles laborales. Asimismo, las subvenciones de naturaleza corriente cuyos beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro en el programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral. En todos estos supuestos, el órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite el correspondiente aval cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

