Articulo 40 Medidas tributarias 2007 Aragón
Artículo 40.-Organos de colaboración.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Departamentos competentes en materia de Medio Ambiente, Transportes e Industria, Comercio y Turismo auxiliarán y colaborarán con los órganos de gestión, en el marco de sus respectivascompetencias, para el cumplimiento de las funciones de liquidación y comprobación de los Impuestos Medioambientales mediante las siguientes actuaciones.
a) La elaboración de un informe, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, para cada período impositivo y comprensivo de los datos, elementos y circunstancias necesarios para la gestión y liquidación del impuesto.
Asimismo, se elaborarán informes complementarios cuando se produzcan las modificaciones a que se refiere el artículo 43, con la periodicidad que se determine reglamentariamente.
b) La realización de inspecciones, de oficio o a petición de los sujetos pasivos, para las actuaciones de comprobación e investigación que se consideren necesarias u oportunas a efectos de gestión del impuesto.
