Articulo 40 Medidas tributarias y administrativas 2005 I. Balears
Artículo 40. Modificación de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
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Se modifica el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 6. Deducción autonómica para declarantes con minusvalía física o psíquica o con descendientes con esta condición.
1. Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en la comunidad autónoma de las Illes Balears que tenga la consideración legal de persona con minusvalía física o psíquica, se establecen las deducciones siguientes en la cuota íntegra autonómica según la naturaleza y el grado de minusvalía:
a) Minusvalía física de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 60,00 euros.
b) Minusvalía física de grado igual o superior al 65 %: 120,00 euros.
c) Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33 %: 120,00 euros.
2. En el caso que los cónyuges hayan optado por la tributación individual y tengan derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo por descendientes establecido en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cada uno tendrá derecho a aplicarse íntegramente la deducción.
3. Tienen derecho a esta deducción aquellos contribuyentes cuya parte general de la renta del período no supere la cuantía de 12.000,00 euros en el caso de tributación individual, y de 24.000,00 euros en el caso de tributación conjunta.»
