Articulo 40 Medidas tributarias, administrativas y financieras
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Articulo 40 Medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 40. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.

Vigente

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1. La ejecución del acto quedará suspendida automáticamente en los supuestos y con los requisitos contemplados en las disposiciones de la legislación general tributaria y presupuestaria y sus normas reglamentarias o complementarias.

2. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015