Articulo 40 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
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»Artículo 40. Patrimonio.
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1. El patrimonio de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia está constituido por sus bienes propios. El régimen patrimonial de la Agencia es el establecido en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
2. Los bienes que la Comunidad adscriba a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria, no adquiriendo el organismo la propiedad de los mismos y debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.
