Artículo 40 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov
Artículo 40. Régimen especial de aplicación del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 31.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas concedidas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) para la realización de proyectos ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, acreditarán mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario de la ayuda, la imposibilidad de adoptar las medidas de difusión del objeto subvencionado, cuando dichas medidas consistan en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales que hayan de ubicarse en los entornos físicos afectados por la DANA.
En cualquier caso, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) arbitrará medidas que permitan cumplir con las obligaciones de comunicación y visibilidad correspondientes a través de medios digitales u otros soportes que no se hayan visto afectadas por la DANA.
