Articulo 40 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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»Artículo 40. Reducciones en la base imponible.
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1. En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible definida en el artículo 37.2 de esta ley en el porcentaje que reglamentariamente se determine. Esta reducción tendrá como límite el valor de la base imponible.
2. En los términos que se establezcan reglamentariamente, se aplicará una reducción del 50 por 100 en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada a las industrias conectadas a las redes de abastecimiento con consumo superior a 10.000 metros cúbicos anuales, cuando el volumen de vertido a las redes de alcantarillado sea inferior al volumen suministrado en un 50 por 100
Modificaciones
- Artículo modificado (40) por LEY 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura. (2013010008)
(E de 17-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
