Articulo 40 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón
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»Artículo 40. Notificaciones electrónicas.
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Las notificaciones electrónicas emitidas por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos con carácter previo a la suspensión de los plazos y cuyo periodo de puesta a disposición se viera afectado por dicha suspensión, deberán volver a ser emitidas una vez levantada la suspensión por el plazo restante de puesta a disposición.
