Articulo 40 Medios públicos de comunicación audiovisual
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Artículo 40. Derecho de rectificación.

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1. En todo caso, la comunicación audiovisual respetará el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizará los derechos de rectificación y de réplica.

2. El derecho de rectificación se regirá por lo señalado en la Ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011