Articulo 40 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo cuadragésimo.-
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Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 12, «Clases», de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, que queda redactado en los siguientes términos:
«2.- Son establecimientos turísticos extrahoteleros los campings y otras modalidades de turismo de acampada, las casas rurales, los agroturismos, los apartamentos turísticos y los albergues turísticos, así como cualesquiera otras modalidades cuando el establecimiento de requisitos que supediten el acceso al ejercicio de una actividad esté justificado por razones de interés general legalmente determinadas».
