Articulo 40 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Artículo 40. Modificación del artículo 56 de la Ley 14/2010
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1. Se modifica la redacción del apartado segundo del artículo 56, «Competencia para sancionar», que pasará a tener el siguiente texto:
«2. En los otros casos, la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a la administración autonómica, siendo órgano competente para imponer la sanción:
a) El titular de la dirección general competente en materia de espectáculos, cuando se trate de cualquier sanción por infracciones graves y en las muy graves cuando se proponga la imposición de multas hasta 300.500 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta ley.
b) El conseller competente por razón de la materia, cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga la imposición de multas de 300.501 a 600.000 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta ley.»
2. Se modifica la redacción del apartado quinto del artículo 56, que pasará a tener el siguiente texto:
«5. Las sanciones impuestas por resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas. No obstante, el órgano competente podrá acordar la suspensión de su ejecución cuando se interponga un recurso administrativo y se aprecie que concurre, en este sentido, lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o en la norma legal que, en un futuro, la sustituya.»
3. Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 56, con la siguiente redacción:
«7. De conformidad con lo preceptuado en la legislación reguladora del régimen local, la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves podrá ser objeto de delegación a los ayuntamientos que así lo soliciten y cumplan con los requisitos generales exigibles en aquella legislación para obtener la delegación.»
