Articulo 40 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
Ver Indice
»Artículo cuadragésimo.-
Vigente
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley:
«A los efectos de agilidad administrativa, el Departamento de Sanidad y Consumo facilitará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con carácter mensual, los datos de identificación, fecha de nacimiento y fecha de fallecimiento de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas reguladas en la presente Ley».

