Articulo 40 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 40. Remisión al Registro de la Propiedad.
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Del amojonamiento se levantará el correspondiente acta que será firmada por los técnicos y demás interesados asistentes al mismo, y de la cual se remitirá una copia al Registro de la Propiedad al efecto de que se practiquen las anotaciones oportunas.
