Articulo 40 Montes de Galicia
Artículo 40. Concesiones de interés público.
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1. La Administración forestal otorgará la concesión del uso del dominio público forestal en los montes catalogados, siempre que existiese un interés público expresamente declarado, que habrá de mantenerse durante todo el tiempo de duración de la concesión, y previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que deberá constar acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior. Su incumplimiento o conculcación determinará su revocación.
2. En caso de disconformidad o discrepancia entre la entidad titular del monte y el solicitante de la concesión, o entre cualquiera de estos dos con la Administración forestal, o en el supuesto de una doble afección demanial, se aplicará, a los efectos de su compatibilidad o prevalencia, lo dispuesto en la presente Ley y en la legislación básica estatal, resolviendo, en todo caso, el Consello de la Xunta de Galicia.
