Articulo 40 Mossos d´Esquadra
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Artículo 40.

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1. Las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» son las siguientes:

a) Retribuciones básicas:

1. El sueldo, cuya cuantía es idéntica para todos los miembros de un mismo grupo.

2. Los trienios.

3. Las pagas extraordinarias.

b) Retribuciones complementarias:

1. El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se ocupa.

2. El complemento específico, que debe figurar en la relación de puestos de trabajo y comprende, de forma diferenciada, los conceptos de especial dificultad técnica, de grado de dedicación, de responsabilidad, de incompatibilidad, de peligrosidad, de penosidad, de movilidad por razón del servicio y de especificidad de horarios. Sólo puede atribuirse un complemento específico a cada puesto de trabajo, pero la cuantía resultante puede variar en función de los anteriores conceptos atribuidos al puesto de trabajo.

3. El complemento de productividad.

4. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

5. Indemnizaciones por razón del servicio.

2. La aplicación de las retribuciones que se establecen en el apartado 1 se efectúa de acuerdo con la normativa de los funcionarios de la Generalidad y la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994