Articulo 40 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 40.
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1. La inscripción en el padrón municipal debe contener, con carácter obligatorio, los siguientes datos:
a) El nombre y los apellidos.
b) El sexo.
c) El domicilio habitual.
d) La nacionalidad.
e) El lugar y la fecha de nacimiento.
f) El número del documento nacional de identidad o, si se trata de ciudadanos extranjeros, del documento oficial equivalente.
g) El certificado o el título escolar o académico.
h) Los datos necesarios a efectos de la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
2. La formación, el mantenimiento, la revisión y la custodia del padrón municipal corresponden al ayuntamiento. La gestión del padrón debe realizarse por medios informáticos. Los consejos comarcales pueden asumir la gestión informatizada del padrón de los ayuntamientos que lo soliciten por falta de capacidad económica.
3. Los ayuntamientos deben efectuar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados los padrones municipales, con la finalidad de que los datos que constan en los mismos se ajusten a la realidad.
4. En el acto de confección del censo, los ayuntamientos pueden solicitar otros datos personales de interés municipal a efectos estadísticos. En dichos casos, es de aplicación lo que dispone el artículo 39 de la Ley 8/1987.
- Artículo modificado (40) por LEY 21/2002, de 5 de julio, de septima modificacion de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de regimen local de Cataluña.
(GC de 16-07-2002) en vigor desde 05-08-2002
