Articulo 40 Municipal y d... I Balears

Articulo 40 Municipal y de régimen local de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 40. Disolución de la mancomunidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La disolución de la mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en sus estatutos. El acuerdo de disolución, una vez adoptado estatutariamente, se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears para su conocimiento, y se dará traslado al consejo correspondiente, al Gobierno de las Illes Balears y al Registro de Entidades Locales.